Reglamento del Senado de la República Artículo 265 Bis
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Reglamento del Senado de la República
Artículo 265 Bis.
1. Para las comparecencias de las autoridades o servidores públicos a los que hace referencia el segundo párrafo del aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:I.Una vez que ingrese al lugar destinado para sesionar el servidor público compareciente, la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y la que corresponda del Senado procederá a tomarle protesta correspondiente de decir verdad y le hará saber las responsabilidades de los servidores públicos que incurran en falsedad.
II.Posteriormente la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos le otorgará el uso de la voz para que exponga de manera fundada y motivada su negativa para no dar cumplimiento a la recomendación que le emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
III.Posteriormente hará uso de la palabra un legislador por cada uno de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de legisladores de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de diez minutos.
IV.En el caso de que existan cuestionamientos o interpelaciones al servidor público compareciente, el Presidente de la Comisión le preguntará si desea responder a la misma en ese momento o al final de su intervención.
V.A continuación los legisladores podrán formular sus preguntas de manera directa al servidor público compareciente. Al final de cada una de ellas, el servidor público citado hará uso de la palabra para dar respuesta a cada una de ellas.
VI.Una vez finalizados los cuestionamientos el servidor público compareciente emitirá un mensaje final, acto seguido la Presidenta o el Presidente de la Comisión hará uso de la palabra para un mensaje final sobre el tema para el que fue citado el servidor público.
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